En memoria de Gordi (escrito de Villabichos)

¡¡¡¡ La que has armado, Gordi !!!!

Seguro que ahora estás, asomado desde tu nube, asombrado ante todo esto..... Tú sólo te acercaste al bordecito para volver a ver, desde allá arriba, a tu familia...a tu querida Miryam. Sólo querias ver que todo estaba bien, como siempre ha estado....

Y encuentras los ojos de Miryam llenos de lágrimas.....lágrimas que se unen a las de 8000 amigos más. Lágrimas que caen a la tierra para regar la semilla que ya ha empezado a germinar...

Te preguntas qué tiene que ver esto contigo... Claro, tu solo hiciste lo que mejor sabes hacer:

Ser compañero y amigo, esperar pacientemente junto al ordenador, hacer reir cuando más se necesita, pasear, jugar, revolcarte en la arena..... solo disfrutaste de la vida, de la comida, de los juegos, del amor de la familia..... Como cualquier otro perro. ¡¡¡¡ Que importa la raza !!!!
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Y poco a poco conseguiste hasta cambiar el lenguaje, Pasaste de ser un perro de caZa a ser un perro de caSa. Sólo una letra que cambia totalmente una vida.....

Una casa en lugar de un zulo, un paseo en lugar de una cacería, pienso y chuches en lugar de pan duro, abrazos en lugar de patadas... y una vejez rodeado de cariño en lugar de un tiro o una cuerda en el campo.

Ya no sorprenden los setters paseando con sus dueños, los pointers viajando de vacaciones, los bretones jugando con los niños, los galgos luciendo su elegante estampa en la ciudad.....

Y tú, Gordi, eres, en gran parte, el culpable. Así que no te asombres si a tu nube empiezan a llegar bracos gorditos, podencos viejecillos hablando de sofás..... y si, al verte, sonrien y dicen los unos a los otros ; " Mira, es Gordi. El perrito de Myriam, el de "perros de casa",

viernes, 3 de febrero de 2012

Perros de caza, ¿perros de pelea? (Julio Ortega)


Julio Ortega Fraile


Perros de caza, ¿perros de pelea? En España, el Reglamento de la Ley de Caza en su artículo 30.1, remite al Régimen General de los perros domésticos la regulación de perros de caza y dice que los dueños de los perros utilizados para la práctica cinegética quedarán obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia,  matriculación y vacunación de perros.
La Ley de Protección de animales domésticos de las diferentes Comunidades indica que se prohibe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, o que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. También señala como infracción muy grave la organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
Asímismo existen dictámenes oficiales que señalan que los perros de caza no se crían para obtener algún producto útil al hombre, sino para colaborar con él en una actividad lúdica como es la caza, sin que ello suponga hacerles perder su condición primordial de animales de compañía. Añaden que cabe rechazar que los perros de caza se crían para obtener trabajo, pues no lo es la actividad cinegética y por ello la Ley y sus normas de desarrollo resultan aplicables a los titulares de todos los perros de caza.
Pues bien, vistos los condicionamientos legales y las conclusiones anteriores cabe preguntarse los siguiente, ¿hasta qué punto puede ser legal el enfrentamiento o pelea que tiene lugar como parte del proceso de caza entre los perros de los cazadores y animales de otras especies?
En la caza de presas como el venado o el jabalí se utilizan perros auxiliares para acosar y entretener a la pieza y perros de agarre, cuya misión es clavar sus dientes en la víctima y no soltarla aunque el animal apresado se revuelva y se defienda hiriendo al can. Hay crónicas de cazadores explicando cómo las hemorragias internas que esta lucha puede provocar en el perro son malas, pero que cuando acaban con las tripas fuera muchas veces no hay problema porque “se le meten para adentro”-
Hablando de las características que debe de reunir un buen perro de agarre, indican que “el coraje debe de ir acompañado de velocidad de llegada, afición a la caza, fuerte insensibilidad al riesgo o al dolor, presa fija y boca inexpugnable...”. Asumen la pronta muerte de este tipo de perros de los que dicen que “su vida media corta es inherente a su oficio”.
Resumiendo, que el perro de agarre debe de “llegar rápido, a golpe ciego, y agarrar al jabalí hasta inmovilizarlo, para que otros perros de busca o sujeta permitan la llegada del perrero con seguridad; allí será entonces acosado o muerto por podencos o sabuesos...”. ¿No significa acáso tal hecho la utilización de los perros en peleas con animales de otra especie?
Está claro que los cazadores, que están acostumbrados a las bajas en sus grupos de perros o en sus rehalas, que asumen como un “gaje” de su actividad que un perro resulte destripado, con los testículos fuera, con múltiples “cuchilladas” causadas por un jabalí y no en pocas ocasiones, muertos a consecuencia de estas refriegas, vean como algo muy normal que sus canes queden convertidos en criaturas malheridas o en cadáveres como parte de los riesgos inherentes a su utilización en la caza, por eso no asombra su actitud fría e insensible, por mucho que aseguren cara a la galería adorar y cuidar a sus perros, puesto que su tan cacareado amor a los animales no es más que el argumento absurdo que cada vez menos gente se cree, para poder seguir disfrutando de esta actividad que supone el sufrimiento y la muerte tanto de la pieza cobrada como a menudo, de los perros empleados para llevar a cabo esa carnicería que, no olvidemos, su finalidad común y primordial es ejercer una práctica deportiva, un entretenimiento en definitiva cuyo aspecto lúdico para el cazador se convierte en una realidad de dolor y muerte para otros seres vivos.
El deseo de los cazadores de que sus perros no sufran daño no parte de su rechazo al sufrimiento del animal, sino del perjuicio que les supone perder un buen perro de caza cuya obtención, cría y adiestramiento conlleva tiempo y dinero. No extrañan por lo tanto las solicitudes presentadas por algunas Federaciones de Caza ante distintas Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación, pidiendo la exclusión de los perros de caza de la Categoría de animales de compañía, para así eludir el sistema establecido para la identificación individual de los perros. Lógicamente se les negó tan exención al concluir que los perros utilizados para la caza había de regularse por la misma legislación que los perros de compañía, al pertenecer unos y otros a la misma Categoría. No olvidemos que entre otras “ventajas”, un perro sin identificación impide averiguar quién era su dueño cuando aparecen, como ocurre habitualmente en nuestro País, canes de cazadores abandonados, tiroteados, apaleados, ahogados en pozos o ahorcados.
Dejando aparte el hecho en sí de que la caza tal y como se practica en su inmensa mayoría con un fin lúdico, es una costumbre de todo punto innecesaria y que causa daño extremo y muerte a los animales, ¿no debemos preguntarnos si el uso de perros para este fin, propiciar que participen en peleas con otros animales, someterlos al maltrato que tal situación implica, permitir que se les ocasionen heridas y sufrimiento, no vulnera la Legislación aplicable a la Protección de Animales de Compañía y el Código Penal en sus artículos referidos a este particular?

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